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COMUNICACIÓN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD INOCUA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Comunicación Previa de Inicio de Actividad Inocua. Actividades no clasificadas o inocuas: Se definen las actividades no clasificadas o inocuas como aquellas en las que no concurra ninguno de los requisitos señalados para definir las actividades clasificadas (alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas) o, de hacerlo, lo hagan con una incidencia no relevante.

Podemos establecer dos criterios para la puesta en marcha de la actividad:

  1. Según establece el Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, publicado en el BOE nº 311 de 27 de diciembre 2012, se eliminan todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo, con una superficie de hasta 750 metros cuadrados. Tampoco será exigible licencia o autorización previa la realización de obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad, cuando no requieran de la redacción de proyecto. Requerirán por tanto la Comunicación Previa para la adecuación de inmueble y puesta en funcionamiento. Quedan fuera de esta tramitación, las actuaciones que vayan a desarrollarse en inmuebles catalogados.
  2. En caso de no estar incluida en el anexo anterior ó de tratarse de actividades desarrolladas en instalaciones de más de 750 metros cuadrados, que impliquen obras ligadas al acondicionamiento de los locales que requieran redacción de proyecto o que se trate de actuaciones a realizar en inmuebles catalogados, deberá solicitarse la correspondiente licencia de obra de adecuación de inmueble a actividad específica y posteriormente realizar la comunicación previa para el inicio de la actividad inocua.
Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas.

Lugar de presentación

En el Registro General del Ayuntamiento de forma presencial, en las oficinas de Correos o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Oficina de Atención al Ciudadano
Edificio Ayuntamiento - Planta Baja
Plaza de España, s/n
38760, Los Llanos de Aridane (La Palma)
De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas
(Julio, Agosto y Septiembre de 8:00 a 14:00 horas)
Teléfono: 922 460 111
Fax: 922 461 264

Documentación a presentar
  1. D.N.I. Persona Física, tanto del solicitante como del representante, en su caso.
  2. Documento acreditativo de la representación (en caso de que actúe por medio de representante)
  3. Declaración de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  4. Documento acreditativo del título que habilite la ocupación del local (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad).
  5. Certificado suscrito por técnico competente, memoria descriptiva y documentación gráfica, Anexos I, II y III según modelo publicado en esta sede (deberá presentar dos ejemplares, uno en papel y otro en formato digital).
  6. Justificante de haber abonado las tasas correspondientes.
Plazo de presentación

Sin plazo predeterminado.

Tributos y precios públicos aplicables

La tasa aplicable resulta de aplicación en el epígrafe 31, tarifa 3, del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades y gestión urbanística de este municipio:

         La cuota tributaria se calculará aplicando el coeficiente del 7,5% a la cantidad resultante de multiplicar los metros cuadrados útiles de exposición y venta del local o asimilable donde se vaya a realizar la actividad o espectáculo, por el valor asignado a la zona donde se ubique, según los criterios establecidos en la Ordenanza Fiscal General que contiene las normas generales para la aplicación de las ordenanzas fiscales en cuanto a la determinación del valor de cada zona de nuestro término municipal, con un mínimo de 250 €.

Simulación de la tasa

Información

Oficina Técnica Municipal
Edificio Ayuntamiento 3ª Planta
Plaza de España, s/n
38760, Los Llanos de Aridane (La Palma)
De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas
(Julio, Agosto y Septiembre de 9 a 13 horas)
Teléfono: 922 460111  (Ext. 245)
Fax: 922 461264

Órgano de Resolución

Alcaldía.

Normativa Aplicable

Según establece el Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, publicado en el BOE nº 311 de 27 de diciembre 2012, se eliminan todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo, con una superficie de hasta 750 metros cuadrados.

Tampoco será exigible licencia o autorización previa la realización de obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad, cuando no requieran de la redacción de proyecto. Requerirán por tanto la Comunicación Previa para la adecuación de inmueble y puesta en funcionamiento.

Observaciones

La  apertura del local y el ejercicio de la actividad comercial sin la presentación de la comunicación previa, dará lugar al cese inmediato de la actividad y precinto de los accesos al local.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Obligación tributaria asociada al procedimiento

Si decide realizar la tramitación de este procedimiento por la vía telemática se le dará la posibilidad de abonar previamente el importe total de las siguientse tasas y/o impuestos (pago telemático):

TASA POR INICIO DE ACTIVIDAD INOCUA:

Realizar una simulación de el importe a abonar. Realizar el abono del importe.

Iniciar un trámite

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